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Desgravación por adquisición de vivienda habitual: Límites y requisitos

8 octubre 2009 339 views No hay comentarios

hipoteca2 Desgravación por adquisición de vivienda habitual: Límites y requisitos

Analizamos una de las dudas más recurrentes en términos hipotecarios. Nos hemos cansado de escuchar que el gobierno, en su afán de potenciar el alquiler de viviendas a fin de minimizar el stock de viviendas sin vender, eliminará la desgravación anual existente en caso de compra de una vivienda habitual.

En este sentido, es importante conocer en qué consiste esa desgravación y cuales son los requisitos para acceder a ella.

La legislación vigente actual establece como requisito principal el destino de fondos a la compra de una vivienda que sea la vivienda habitual, es decir el domicilio habitual o fiscal.

Si previo a la compra de la vivienda se abre una cuenta ahorro vivienda la ley da un plazo de 4 años en los cuales la cantidad a desgravar año a año será el 15% de las cantidades destinadas a la compra con un máximo de 9015 euros al año. 

Una vez formalizado el préstamo hipotecario, la desgravación se divide en años:

Así, el primer y segundo año de hipoteca se podrán desgravar un 25% con un máximo de  4.500 euros pagados en concepto de capital e intereses anualmente al préstamo hipotecario. Durante el primer año, existe la posibilidad de desgravarse también por los gastos de notaría, IVA, registro civil, gestoría, etc.

Si se han satisfecho importes superiores a 4.500 euros anuales, se podrá desgravar un 15% de estos hasta un límite  máximo de 9.000 euros al año.

Después del segundo año, el porcentaje disminuye hasta el 20% con los mismos límites en efectivo.

Foto: Google


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